Novedades en seguridad vial con el objetivo de reducir el número de accidentes

Novedades en seguridad vial con el objetivo de reducir el número de accidentes

A pesar de que 2020 ha sido un año inédito en cuánto a las víctimas de tráfico, el gobierno ha aprobado un paquete de reformas legales para reducir los accidentes en carretera.

El año de la pandemia ha sido el más positivo con respecto a los datos de víctimas ya que ha reducido un 25% los desplazamientos por motivo de las restricciones en movilidad. No obstante la carretera ha causado la muerte a 870 personas y casi 3.500 más han tenido que ir al hospital por accidente de tráfico. Se han reducido un 21% el número de accidentes y de muertes respecto al año anterior pero aún así, los datos son escalofriantes.

El objetivo de la reforma es reducir al 50% el número de accidentes y de muertes en consonancia con las recomendaciones de la Unión Europea y la OMS.

Nuevas medidas aplicables desde el 2 de enero

  1. Se retirarán 6 puntos del carné a quien circule sujetando con una mano el dispositivo móvil (antes eran 3).
  2. Se retirarán 4 puntos a quien circule sin cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco u otros elementos de protección.
  3. Es una infracción grave llevar dentro del vehículo sistemas de detección de radares, lo que supone una sanción de 200 € y la pérdida de 3 puntos del carné.
  4. Se suprimen los 20 km / h que se podían sobrepasar de los límites de velocidad en carreteras convencionales en cualquier adelantamiento.
  5. Se pueden recuperar dos puntos del carné si se hace un curso de conducción segura certificado por la DGT.
  6. En el plazo de dos años sin haber cometido ninguna infracción se puede recuperar el saldo inicial de puntos (antes variaba en función del grado de gravedad de la infracción cometida).
  7. La reforma incluye una infracción muy grave el hecho de cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. Conllevará una sanción de 500 euros y una penalización de 6 meses sin poder presentarse a examen.

Cambios en movilidad urbana

En cuanto a la movilidad dentro del municipio:

  1. En las vías que disponen de una plataforma única de calzada y acera, el límite de velocidad es de 20 km / hora.
  2. En las vías con un único carril por sentido de circulación, el límite es de 30 km / h.
  3. En las vías de dos o más carriles por sentido, el límite se mantiene en los 50 km / h.

En este caso, las novedades se aplican pasados ​​6 meses de la publicación de estos cambios en el BOE para poder dar tiempo a los ciudadanos a conocer la nueva normativa y los ayuntamientos a adaptar la señalización.

Movilidad personal

La regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) es una de las grandes novedades del reglamento. Se refiere a los vehículos de una o más ruedas, por una plaza y propulsados ​​por motores eléctricos que circulan entre 6 y 25 km / h. En esta definición se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida.

Se prohíbe que los vehículos de movilidad personal (VMP o patinetes eléctricos) circulen por las aceras y por zonas reservadas a peatones. Deben cumplir las normas de circulación igual que el resto de vehículos y no pueden circular por vías interurbanas, travesías, autopistas ni autovías.

Para poder circular deberán disponer del certificado de circulación que acredite que cumple los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará por resolución del Director General de Tráfico. La medida entrará en vigor 24 meses después de la publicación del manual en el BOE.

Acceso al permiso de conducir

En este apartado y por equiparación a la normativa europea se han tomado diferentes medidas:

  1. Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años (antes 21). Hay que aprobar el Certificado de aptitud profesional (CAP) de 280 horas.
  2. También se reduce la edad exigible para conducir autocares a los 18 años pero sólo sin pasajeros y en un radio de 50 km. Sólo con 21 años y habiendo aprobado el CAP podrán llevar pasajeros.
  3. Se amplía a 3.500 kg y en 4250 kg el peso de las furgonetas para el transporte de mercancías que se pueden conducir con el carné B dentro del territorio español. Sólo cuando el incremento de peso es causado por los nuevos métodos de propulsión con el objetivo de favorecer los combustibles alternativos.

En cuanto las pruebas de capacitación para obtener el permiso de conducir...

  1. Se detallan los equipos de protección obligatorios que deben llevar los aspirantes a las pruebas prácticas para el carnet de moto.
  2. También se establece la posibilidad de que en determinados casos y con una valoración médica previa se pueda autorizar el acceso a los permisos de conducir camiones y autobuses a personas con problemas de movilidad.

Si necesitas más información sobre las nuevas medidas en materia de seguridad vial, desde Autoescola Solé nos ponemos a su disposición. Contacte con nuestros expertos.

Fuente: DGT