La Generalitat publica las restricciones a la circulación para 2020

La Generalitat publica las restricciones a la circulación para 2020

Este 28 de febrero han entrado en vigor las restricciones a la circulación durante el año 2020 para facilitar la fluidez de la circulación y para mejorar la seguridad en la carretera, promovidas por la Dirección General de Tráfico.

Las restricciones pueden ser:

  • Estacionales como son las vinculadas a festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos.
  • Condicionadas a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
  • Usos excepcionales de la vía y la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento.
  • Por causas meteorológicas (condiciones del tiempo de niebla espesa, viento arrebatado, lluvia intensa y cualquier nevada).

Afectan a los vehículos:

  • De transporte de mercancías en general.
  • De transportes especiales y vehículos especiales.
  • De transporte de mercancías peligrosas.
  • También se establecen restricciones específicas a determinadas vías como el circulación en las calzadas Bus-VAO (vehículos de alta ocupación)

Vehículos de transporte de mercancías en general

Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados a continuación

Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), que circulen de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio deben hacer uso prioritariamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías preferentes o desdobladas disponibles. En especial, quedará restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en la siguiente tabla:

Se entiende que son de largo recorrido los transportes que tengan orígenes y destinos más allá de 65 km por carretera y usando la red viaria descrita anteriormente.

El Servicio Catalán de Tráfico también aplica restricciones concretas vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales y vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas. Puede consultar el detalle en el enlace.

Restricciones por causas meteorológicas

En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento arrebatado, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA, están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos avancen los que circulen a menos velocidad o los que se encuentren parados por algún motivo de manera temporal.

En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el Plan NEUCAT esté activado en emergencia, así como en el caso de activación de otros planes de Protección Civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.

Las restricciones específicas a determinadas vías así como restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros evento o usos excepcionales de la vía como la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento puede consultarlas en el DOGC.

Sanciones y medidas cautelares

En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar, la Policía de la Generalidad Mossos puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de manera grave el desarrollo de la circulación.

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