Las siglas CAP corresponden a Certificado de Aptitud Profesional. Si se superan los requisitos, habilita al conductor para conducir un vehículo que se dedica al transporte de viajeros y/o de mercancías. Viene regulado por el RD 1032/2007 de 20 de julio.
¿A partir de cuándo es exigible el CAP?
En relación con la exigencia del CAP es necesario diferenciar entre la exigencia de la cualificación inicial y la de la formación continua.
La cualificación inicial es obligatoria para todos los conductores y conductoras que hayan obtenido y obtengan un permiso de conducir D1, D1+E, D o D+E después del día 11 de septiembre de 2008 y para todos los conductores y conductoras que hayan obtenido y obtengan un permiso de conducir C1, C1+E, C o C+E, a partir del 11 de septiembre de 2009.
¿Cuándo no será necesario el CAP?
No es necesario tener el CAP para los vehículos que:
- Tengan velocidad máxima autorizada inferior a 45 kilómetros por hora.
- Sean utilizados por los servicios de las fuerzas armadas.
- Estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación.
- Sean utilizados en situaciones de emergencia o que estén destinados a misiones de salvamento.
- Sean utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Sean utilizados en clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducir o CAP.
- Se usen para realizar transporte privado particular de mercancías siempre que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa.
- Transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión.