LA IMPORTANCIA DEL USO CORRECTO DE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL

LA IMPORTANCIA DEL USO CORRECTO DE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL

En 2013, 4 de los 20 niños menores de 12 años fallecidos  que viajaban en turismo o furgoneta no llevaban ningún dispositivo de seguridad en el momento del accidente. Tampoco lo llevaban 14 de los 88 heridos graves, ni 197 de los 2.741 heridos leves.

Al igual que ocurre con el cinturón de seguridad, el uso de los sistemas de retención infantil tampoco está generalizado entre los adultos que desplazan a menores en vehículos.

La reforma de la Ley de Seguridad Vial aprobada el pasado mes de marzo en el Congreso de los Diputados establece que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil.

Mientras se concretan estos cambios en el Reglamento General de Circulación que será la norma donde se regulen las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos, la DGT recuerda a los adultos:

  • No llevar nunca al niño en brazos, ni suelto, siempre con sus SRI. No compartir el cinturón del adulto con el menor porque sería aplastado.
  • La velocidad máxima a la que un adulto es capaz de impedir que un niño salga lanzado hacia delante en caso de impacto, es solo de 5 km/h.
  • El niño debe ocupar los asientos traseros del coche. Si excepcionalmente utiliza el asiento de copiloto, debe desconectar siempre el airbag.
  • No bajar la guardia en los trayectos cortos. En los trayectos de casa al cole es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
  • Los arneses o el cinturón no deberán ir retorcidos, ni holgados ni doblados.
  • El Sistema de retención infantil debe ir perfectamente instalado, no debe moverse y la mejor opción es el anclaje mediante el sistema Isofix, del que ya disponen muchos vehículos.

¿CÓMO LLEVAR A UN MENOR EN EL COCHE?

El actual Reglamento General de Circulación lo recoge en su artículo 117

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