A Autoescola Solé queremos seguir a su lado, también en estos días de confinamiento, y por este motivo os invitamos a seguir nuestras redes sociales para estar al día de todas las novedades que se refiere a las nuevas restricciones o cambios en las normativas viales en este periodo.
En este artículo os contamos las moratorias, provisionales, de las renovaciones de los diferentes permisos y licencias para poder circular en esta situación de excepcionalidad.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, y la normativa que la desarrolla, se han modificado los plazos de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir, de la Inspección Técnica de Vehículos y de otras autorizaciones.
Contents
- 1 Permisos y licencias de conducción
- 2 Interrupción del plazo de seis meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor
- 3 Autorizaciones administrativas en materia de vehículos
- 4 ITV caducada
- 5 Cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías
Permisos y licencias de conducción
Los permisos y licencias de conducción, así como de otras autorizaciones administrativas para conducir, el período de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el estado de alarma y hasta sesenta días después de su finalización.
No se formularán denuncias por infracciones relacionadas con el cumplimiento de estos plazos.
Interrupción del plazo de seis meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor
Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, queda interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento general de conductores.
El cómputo del plazo se reanudará tan pronto pierda vigencia el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
Autorizaciones administrativas en materia de vehículos
Se prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas temporales reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos, que ampararán la circulación de vehículos durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas hasta sesenta días desde su finalización.
No se formularán denuncias por infracciones relacionadas con el cumplimiento de estos plazos.
ITV caducada
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha comunicado que los plazos que imponga la administración para efectuar inspecciones técnicas de los vehículos quedan suspendidos. Por lo tanto, durante este periodo de estado de alarma, que se extiende hasta el próximo 26 de abril, por el momento, la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda suspendida, de manera excepcional.
Cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías
Los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio del Estado quedan exentos de cumplir las normas de tiempos de conducción y descanso establecidas en el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 15 de marzo de 2006.
Para cualquier consulta o duda en relación con estas instrucciones marcadas por los organismos competentes, puede ponerse en contacto con nuestros técnicos mediante las redes sociales o bien al correo electrónico.